De la regeneración democrática a la degeneración burocrática
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Un día de otoño de 2023, y vamos para dos años, un par de ciudadanos de León sintió la necesidad de expresar en público su malestar y desasosiego ante la serie de despropósitos con que la clase política en el poder estaba erosionando la convivencia, la igualdad de los españoles ante la ley, la independencia de las instituciones, asaltadas descaradamente con fines partidistas… y un largo etcétera. (No nos extenderemos aquí, que no es la finalidad de este escrito, concebido como puro desahogo).
Había que ir más allá de los lamentos en la barra del bar y la mesa de la cafetería, así que se plantaron en medio de Ordoño un domingo por la mañana y, micrófono en mano, empezaron a dar un repaso crítico a la actualidad política del momento, que entre infamia y escándalos rara era la semana que no superaba a la anterior.
La indignación en aquellos días venía por la negociación de los indultos y la amnistía, gracia concedida a los artífices del golpe de estado que intentaron perpetrar en Cataluña aquellos irresponsables que acabaron donde tenían que acabar: en la cárcel.
Poco a poco, domingo a domingo, se empezó a concentrar gente, cada vez más, en torno a los oradores y su micrófono. Algunos lo pidieron para expresar también su indignación o particular queja. Un día apareció una pancarta contra la amnistía, al otro una bandera de España… Algunos transeúntes escuchaban un rato y marchaban, otros permanecían, y algunos, los más concienciados y ya asiduos a la cita dominical, se preguntaban cómo se podría dar forma estable a aquella expresión indignada y espontánea de la ciudadanía.
Había que organizarse como sociedad civil, leonesa, como otras que empezaban a surgir en otros lugares de España. La catalana, sin ir más lejos, era todo un referente. Y el nombre bajo el que se podrían agrupar todas aquellas inquietudes espontáneas era bien sencillo: Sociedad Civil Leonesa.
— Pues nos constituimos como organización y empezamos a funcionar de manera estable y con regularidad —decían los más optimistas.
— Eso es fácil —decían algunos más versados en asuntos burocráticos y administrativos. Se elaboran unos estatutos, se redacta un acta fundacional, se presenta ante la Junta y ya está.
— Sí, pero hay que ponerse a ello. ¿Quién se anima?
Pues claro, siempre hay alguien que se anima. Total, no parece un trámite difícil. Vamos a la Junta a ver exactamente qué necesitamos.
Nos atiende un amable funcionario del departamento encargado de estos menesteres, situado, por lo que creemos recordar, en la cuarta puerta de la derecha del pasillo de la izquierda según se llega a la planta tercera subiendo por una escalera, la de la derecha tal vez. O algo así.
— Es sencillo. Tienen ustedes que presentar una solicitud de inscripción del acuerdo de constitución de asociaciones formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante nombre y apellidos DNI domicilio y número de teléfono más el acta fundacional que ha de contener el nombre apellidos de los promotores si son personas físicas la denominación o razón social si son personas jurídicas y en ambos casos la nacionalidad y domicilio como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas más la voluntad de los promotores de constituir una asociación y la denominación de ésta que será coincidente con la que figure en los estatutos más los citados estatutos con lugar fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o sus representantes en el caso de personas jurídicas identificación de las personas que ostentan la representación de la entidad y sus cargos en los órganos de gobierno y representación o junta directiva aun cuando lo sean con carácter provisional el acta estará firmada por todos los socios fundadores y deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona para las personas físicas promotoras documento acreditativo de su identidad y si actúa a través de representante la acreditación de la identidad de éste copia de DNI permiso de residencia etc. según el caso para las personas jurídicas documentación acreditativa de su naturaleza jurídica certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará los promotores menores no emancipados mayores de catorce años sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles juveniles o de alumnos deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España los estatutos forman parte del acta fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y venir firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas más documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o titularidad del Centro o establecimiento designado como domicilio social de la Entidad, para su utilización a tal fin. Afortunadamente, para todo lo antedicho se adjunta modelo. Y para su comodidad, pueden —y deben— presentarlo todo por sede electrónica porque no se contempla el trámite presencial.
En principio, a pesar de las apariencias, no parece difícil. Nos ponemos a ello. Redactamos el acta fundacional —menos mal que había plantilla— con la obligada relación del número de asistentes a la que consideramos, ya lejana en el tiempo, como primera reunión formal. Aquí toca recoger todos los datos personales de cada asistente y hacer circular el documento entre todos ellos hasta conseguir reunir todas las firmas. Elaboramos los estatutos —aquí también había plantilla—, esforzándonos por consensuar no pocos puntos en los que surgen discrepancias y distintos pareceres, que no se resuelven en una simple reunión. No es lo mismo compartir ideas que ponerse de acuerdo para plasmarlas por escrito. Además tienen que quedar establecidos denominación y régimen, fines y actividades de la asociación, órganos de gobierno, asamblea general, junta directiva, régimen de funcionamiento, socios, deberes, derechos, comisiones, asambleas sectoriales, régimen económico y patrimonial… entre otros, y desarrollado cada apartado con la necesaria extensión, lo que acaba dando lugar a un extenso documento de 17 páginas que debe ser firmado, hoja a hoja, de nuevo, por todos los firmantes en el acta fundacional.
Más complicado todavía resulta el tercer requisito, el establecimiento del domicilio social. ¿Un local, una sede con dirección postal para una Sociedad que cuenta todavía con un reducido número de ciudadanos que pretenden echar a andar para actuar legalmente?
Después de considerar diversas posibilidades, de dudosa viabilidad, tenemos la fortuna de dar con el Centro de Negocios Independencia, una entidad que ofrece sus instalaciones para pequeñas empresas y organizaciones que se encuentran, como la nuestra, en la necesidad de acreditar la disposición de un espacio, un punto de contacto y una dirección postal. El precio por sus servicios es razonable, así que nos disponemos a firmar el oportuno contrato, pero no podemos formalizarlo al carecer del preceptivo NIF, que podremos obtener una vez que tengamos registrada la Sociedad, para lo cual previamente deberemos acreditar que tenemos un domicilio social. Este entuerto se resuelve temporalmente gracias a la buena disposición del Centro de Negocios Independencia, que se aviene a emitir un certificado que acredita el uso provisional de sus instalaciones, que será definitivo una vez presentado el NIF.
Ya con los tres requisitos cumplidos, los tres documentos reglamentariamente elaborados, iniciamos el procedimiento de solicitud de registro de la Sociedad. Por vía digital, claro.
El enlace de acceso a la sede Electrónica de la Junta de Castilla y León nos lleva a una serie de pantallas en las que hay que cumplimentar unos extensos cuestionarios de una considerable complejidad. Se entiende que están diseñados para permitir el registro de toda clase de sociedades, por lo que hay apartados para todos los posibles casos que pueden darse. Hay que elegir cuidadosamente las casillas que hay que rellenar, elegir en interminables listas de opciones la que más se ajusta a la idea de sociedad civil y conseguir que los datos consignados sean completos, coherentes y no excluyentes. Hacen falta varias sesiones de horas desenmarañando conceptos y tropezando con errores e inconsistencias, desistiendo, un día y otro, ante mensajes como:
Error en los siguientes campos:
Si marca la causa 110, debe de consignar la casilla B1.
Si marca la causa 110, debe de consignar la casilla 65.
PAGINA 3 Casilla 300, 301 o 302 necesita fecha de efecto
PAGINA 3 Causa Legal o Voluntaria obligatoria
PAGINA 3 Si alta o variación de representante (casilla 300
representación casilla 334
casillas 802, 803 y 804 necesitan fecha en casilla 805 Pag. 8: Obligatorio marcar causa de presentación
Corríjalo, por favor
Por fin, después de no pocos intentos, numerosos tropiezos y unas cuantas horas dedicadas a estos entresijos administrativos, conseguimos que quede registrada la solicitud de inscripción. La resolución del trámite es razonablemente rápida, algo más de quince días, y por fin, con fecha 6 de mayo de 2024 queda formalmente registrada Sociedad Civil Leonesa con el número 6298, Sección Primera, entidad sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación provincial.
Y ahora, el NIF. Otro formulario interminable, ya de la Agencia Tributaria, otra vez por vía telemática. Cuatro páginas acompañadas de un extenso documento de instrucciones, y otra experiencia como la anterior en cuanto a intentos, tropiezos y frustraciones, hasta que por fin acertamos y queda superado otro obstáculo administrativo. Ya se puede formalizar el contrato con el Centro de Negocios Independencia que, recuérdese, era requisito imprescindible para formalizar el registro de la Sociedad, registro que quedó resuelto antes de obtener el NIF que se necesitaba para firmar un contrato que era necesario para registrar la Sociedad.
Y ahora, el certificado digital. Nueva solicitud telemática, ahora a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Las facilidades, reconozcámoslo, cada vez mayores para obtener un certificado digital convencional no se aplican en el caso de Sociedades civiles sin ánimo de lucro, por lo cual es necesario finalizar el proceso de manera presencial en alguno de los organismos reconocidos al efecto. Con cita previa, naturalmente.
Nuevo tropiezo. En la cita a la que acudimos, con aire triunfal y todos los requisitos cumplidos, nos encontramos con que la certificación del Registro de Asociaciones, expedida en el momento en que queda formalmente inscrita la Sociedad, tiene un periodo de validez limitado, y ese periodo ha expirado. No es posible formalizar la obtención del certificado digital. Así pues, hay que acudir de nuevo, digital y telemáticamente, claro, para obtener un nuevo certificado del Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León y salir corriendo al sitio web de la Agencia Tributaria para conseguir cita previa para obtener el certificado digital antes de que venza el periodo de validez del certificado expedido por el Registro de Asociaciones.
Haciendo equilibrios con los plazos y las caducidades, por fin, prueba superada. Aunque a estas alturas del procedimiento empieza a cundir el desánimo porque entre los fines de la Sociedad, que en origen se constituye para defender la regeneración democrática, se están agotando las energías en la lucha contra la degeneración burocrática.
Y ahora, al banco., pues en la notificación de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Asociaciones se informa de que, entre otras obligaciones, figura la de, conforme al artículo 14º de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, …llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad… etcétera. Afortunadamente encontramos una entidad bancaria en la que una amable y paciente empleada dedica una hora larga, previa presentación de la ingente documentación requerida, a crear una cuenta bancaria con una interminable sucesión de requisitos a los que no estamos acostumbrados los ciudadanos cuando abrimos una simple cuenta convencional.
Y así, por fin, queda constituida nuestra Sociedad, con todos los requisitos, parabienes y sacramentos legales. Ya se pueden realizar legalmente todas las actividades de participación ciudadana, difusión y presencia pública.
Una vieja idea, que se había quedado vieja después de todo este viacrucis burocrático, consistía en instalar una mesa informativa, otra vez en la avenida de Ordoño, para difundir públicamente los valores que defiende Sociedad Civil Leonesa. Recuperamos la iniciativa. Ya con personalidad jurídica y registro legal, ahora sí, no habría ningún obstáculo. Adelante pues. Como la ocupación de la vía pública es competencia del Ayuntamiento, allí acudimos, de forma presencial.
Se nos informa de que debemos dirigirnos al Área de Participación Ciudadana para obtener el correspondiente permiso. Allá vamos.
— Pues es sencillo, deben ustedes presentar, por vía telemática, claro está, la siguiente documentación:
- Estatutos de la Asociación (sellados por la JCyL o similar).
- Número de inscripción en un Registro General de Asociaciones (JCyL o similar).
- Domicilio social (dentro del término municipal de León recogido en los estatutos).
- Nombre y N.I.F. de las personas que ocupen los cargos directivos.
- Certificación del número de socios.
- Tarjeta del C.I.F.
- Presupuesto del año en curso.
- Programa de actividades del año en curso.
Con razonable optimismo, porque ya tenemos buena parte de la documentación requerida, oportunamente entregada, por orden cronológico, a la Junta de Castilla y León, a la Agencia Tributaria, a la Fábrica nacional de Moneda y Timbre, al Centro de Negocios Independencia y a la entidad bancaria, nos disponemos ahora a enviársela también al Ayuntamiento de León. Otra visita a otra sede electrónica, la Oficina Virtual de Trámites. Mientras tanto, vamos elaborando como buenamente podemos un presupuesto e improvisamos un programa de actividades en el que no resulta fácil detallar fechas o precisar la naturaleza de los actos que se podrían realizar.
Volviendo al frente del activismo digital, tropezamos con un primer requisito: Sociedad Civil Leonesa debe acreditarse, telemáticamente, como entidad facultada para establecer comunicación con este Ayuntamiento. El trámite no es complejo, aunque obliga, una vez más, a comunicar datos de identidad y contacto.
Ya reunida y revisada toda la documentación requerida, registramos la solicitud de uso de la vía pública para instalación de una mesa informativa, adjuntando para este fin los Estatutos de la Asociación sellados por la Junta de Castilla y León, el número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Castilla y León, la acreditación del domicilio social dentro del término municipal de León, conforme se recoge en los estatutos, el nombre y NIF de las personas que ocupan los cargos directivos, la certificación del número de socios y socias, expedida por el secretario de Sociedad Civil Leonesa, la tarjeta del CIF, el presupuesto del año en curso y el programa de actividades del año en curso.
Dos días después, se recibe notificación electrónica con la respuesta a la solicitud. Por su interés se reproduce íntegramente.
Visto el escrito presentado por D. (Nombre del presidente), en representación de SOCIEDAD CIVIL LEONESA con N.I.F.: G55404545, en el que solicita autorización de ocupación de vía pública para realizar de manera puntual actos públicos (MESA INFORMATIVA); participo a vd. que deberá presentar la documentación que a continuación se indica, siendo ésta necesaria para poder comenzar la tramitación de la solicitud referida:
- Descripción detallada de la actividad y los elementos a instalar, indicando expresamente si se utilizará algún tipo de megafonía.
- Plano-croquis de ubicación exacta donde pretende realizar la actividad, con el número de metros cuadrados a efectos de calcular la tasa por ocupación de vía pública correspondiente.
- Fechas concretas en que pretende realizar tal actividad (fecha de inicio y fecha de finalización), indicando días y horarios, teniendo en cuenta que el Artículo 15 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León indica: “las solicitudes a que se refiere este artículo deberán presentarse con al menos veinte días hábiles de antelación respecto a la fecha prevista para el desarrollo de la actividad”.
- Declaración Responsable firmada por el solicitante, asumiendo el compromiso de la reparación de cuantos desperfectos se pudieran ocasionar en la vía pública, derivados de la actividad, dejando en perfectas condiciones de limpieza el espacio público utilizado.
El presente requerimiento se realiza sin perjuicio de que el resto de los Servicios Técnicos Municipales, durante la tramitación del expediente, puedan requerir cualquier otra documentación complementaria, de acuerdo con la normativa vigente.
Lo que se notifica en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de DIEZ días, contados a partir del siguiente al del recibo del presente oficio, pueda subsanar las referidas deficiencias, significándole que una vez transcurrido el indicado plazo sin haberlo hecho así, se le tendrá por desistido de su petición.
FIRMADO DIGITALMENTE,
P.D. EL TÉCNICO DE LA SECCIÓN COMERCIO
Y así estamos, en los días finales de octubre de 2025, viendo cómo transcurren los DIEZ días de plazo mientras elegimos el adecuado sistema de geolocalización, mejoramos nuestras competencias en cuanto a capacidades topográficas, revisamos nuestra humilde contabilidad para afrontar el pago de una tasa cuya cuantía desconocemos, valoramos el grado de civismo de socios y transeúntes, revisamos el presupuesto del año en curso para incluir una partida presupuestaria que cubra servicio y útiles de limpieza y, sobre todo, buceamos en la normativa municipal preguntándonos qué documentación complementaria podrían llegar llegar a requerir los Servicios Técnicos Municipales.
Nota: este documento se redactó aproximadamente un año después de iniciarse el proceso descrito. Faltan detalles, etapas y obstáculos que no es posible reproducir porque no se tuvo la precaución de anotarlos en su momento. Si se dispusiera de todos ellos este documento sería considerablemente más extenso.
